jueves, 17 de noviembre de 2011

¿Se definen en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad los términos de “discapacidad” y de “personas con discapacidad”?


“El propósito de la Convención”, dijo Don MacKay, Presidente del comité que negoció el instrumento, “es estipular en detalle los derechos de las personas con discapacidad y establecer un código de aplicación”.

Los Estados que se adhieren a la Convención se comprometen a adoptar y aplicar las políticas, leyes y medidas administrativas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención y derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación (artículo 4).

Puesto que para mejorar la situación de las personas con discapacidad es fundamental lograr un cambio de las percepciones, los Estados que ratifican la Convención se comprometen a luchar contra los estereotipos y prejuicios y promover la toma de conciencia sobre las capacidades de las personas con discapacidad (artículo 8).

Los Estados garantizarán el goce por las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, de su derecho inherente a la vida (artículo 10), la igualdad de derechos y el adelanto de las mujeres y niñas con discapacidad (artículo 6) y la protección de los niños con discapacidad (artículo 7)... leer reseña completa


Principios rectores de la Convención

La Convención y cada uno de sus artículos se basan en ocho principios rectores:
-El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
-La no discriminación;
-La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
-El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
-La igualdad de oportunidades;
-La accesibilidad;
-La igualdad entre el hombre y la mujer;
-El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

¿Se definen en la Convención los términos de “discapacidad” y de “personas con discapacidad”?

En la Convención no figura ninguna definición de “discapacidad” ni de “personas con discapacidad” como tal. No obstante, en el preámbulo y en el artículo 1 hay aspectos que aclaran la aplicación de la Convención.

• “Discapacidad” – en el preámbulo se reconoce que la “discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”;
• “Personas con discapacidad” – en el artículo 1 se dice que “las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”;

Es importante destacar varios elementos de estas disposiciones. En primer lugar, hay un reconocimiento de que la “discapacidad” es un concepto que evoluciona y que resulta de las barreras debidas a la actitud y al entorno que impiden la participación de las personas con discapacidad en la sociedad. Por tanto, el concepto de “discapacidad” no es fijo y puede cambiar de una sociedad a otra dependiendo del entorno prevalente.

En segundo lugar, no se considera la discapacidad como una condición médica, sino más bien como el resultado de la interacción entre actitudes negativas o de un entorno que no es propicio y no se ajusta a la condición de las personas en particular. Al hacer desaparecer las barreras debidas a la actitud y al entorno (en lugar de tratar a las personas con discapacidad como problemas que hay que resolver), esas personas pueden participar como miembros activos de la sociedad y gozar plenamente de todos sus derechos. 

En tercer lugar, la Convención no restringe su cobertura a personas concretas sino que, más bien, identifica personas con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo a las que se les aplica la Convención. Al utilizar el término “incluyen” se asegura que no se restringe la aplicación de la Convención, y los Estados Partes también pueden asegurar la protección de otras personas, como las personas con discapacidad a corto plazo o que se consideren parte de dichos grupos.


miércoles, 16 de noviembre de 2011

The Injury Cooperative


Publicado 14 de Noviembre 2011 | Fuente: theinjuryco-op.com



The Injury Co-Op es un recurso integral para los sobrevivientes de una lesión catastrófica y sus familias que buscan orientación en el camino hacia la recuperación. Creado por supervivientes, la lesión Co-Op está dedicada a proveereducación, apoyo y esperanza para un mañana mejor.

Situado en el centro de Florida, The Injury Co-Op tiene un programa de compañero mentor reuniedo sobrevivientes exitosos lesión con las personas recién heridas.Además, el Co-Op tiene un Programa de Atención con diversas iniciativas para ofrecer confort y ayuda a las familias locales que han tenido recientemente a un ser querido que sufre una lesión traumática


The Injury Cooperative from The Injury Co-Op on Vimeo.

Visita theinjuryco-op.com

Via: http://www.spinalcordinjuryzone.com
Traducción: Red Medular